«La colegiación obligatoria de la abogacía, conforme a la vasta experiencia internacional, es siempre en beneficio del público que acude a los servicios profesionales del abogado, garantiza una mejor prestación y defensa de los particulares y colectivos en desventaja social y promueve la paz social».
Óscar Cruz Barney
Un fantasma recorre toda la abogacía mexicana. El fantasma de la colegiación obligatoria.
Estoy 100% seguro de que Karl Marx no se molestará porque utilice la famosísima frase con la que inicia su Manifiesto para dar comienzo a este artículo. Pocos enunciados podrían retratar con tanta certeza lo que ocurre con la abogacía mexicana y los colegios de abogados: la necesidad de colegiarnos obligatoriamente, sus implicaciones, sus posibilidades y obstáculos, así como sus indiscutibles beneficios, son temas que se han estudiado abundantemente desde hace ya bastante tiempo.
Tan solo como un ejemplo, puedo citar el magnífico libro de Oscar Cruz Barney Aspectos de la regulación del ejercicio profesional del Derecho en México, que está próximo a cumplir la primera década de haber sido escrito. A lo largo de sus páginas, Cruz Barney analiza los distintos rubros que atañen a la práctica jurídica, como la educación continua y su posible obligatoriedad, la capacitación previa a la obtención de la cédula profesional, así como la vigilancia y las sanciones por mala praxis jurídica.
Todos estos aspectos son moneda de cambio constante cuando la discusión gira en torno a la importancia y la necesidad de que los letrados pertenezcamos forzosamente a alguna de las organizaciones de nuestro gremio.
Así que no, la colegiación obligatoria de la abogacía no es un tema nuevo, sino un leitmotiv que nos acompaña a quienes ejercemos esta hermosa profesión y que cobra protagonismo cada cierto tiempo, a intervalos que no podría calificar de regulares, pero sí de frecuentes.
Uno de esos momentos ocurrió el 23 de noviembre de 2022, cuando la senadora e integrante del grupo parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Olga Sánchez Cordero, presentó una iniciativa de reforma a los artículos 5 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de carta de colegiación y certificación de profesionistas. Al momento de presentar su propuesta ante la Cámara Alta, la senadora expresó:
La colegiación obligatoria de abogados —por ejemplo— es un mecanismo de control en el ejercicio de la profesión que debe ser realizada por los colegios de abogados […] los cuales, hasta hoy, no cuentan con la fortaleza necesaria debido a que la afiliación a ellos es voluntaria. En consecuencia, no se cuenta con estándares mínimos de calidad en la prestación de dichos servicios, códigos de conducta profesional, mecanismos de sanción por mala práctica, reglamentos que delimiten los servicios exclusivos de cada profesión, actualización y certificación […]
En términos generales, la propuesta de la senadora consiste en reformar el noveno párrafo del artículo 28 y adicionar los párrafos del cuarto al séptimo en el artículo 5 de nuestra Constitución.
Por cuanto hace al artículo 5 (que, como sabemos, se refiere medularmente a la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo), los párrafos que se propone adicionar establecen:
Artículo 5. […]
El Poder Legislativo Federal definirá las actividades, servicios y ámbitos profesionales en que se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos para el ejercicio profesional.
Las profesiones vinculadas directamente con la salubridad general requerirán certificación periódica, misma que será emitida por el Consejo de Salubridad General con apoyo de los colegios de profesionistas en los términos que determine la ley.
Los colegios de profesionistas vinculados directamente al ámbito de la salubridad general serán entidades privadas de interés público que serán coordinadas por el Consejo de Salubridad General en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional en el ámbito de la salubridad general; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual.
La Comisión Federal de Competencia Económica vigilará, verificará y sancionará la aparición de prácticas monopólicas que puedan derivar fas actividades de capacitación profesionalización y certificación en fas que participen los colegios de profesionistas vinculados al ámbito de la salubridad general.
Por su parte, el párrafo reformado del artículo 28 constitucional quedaría redactado de la siguiente manera:
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, /os colegios de profesionistas a que se refiere el artículo 5 de esta constitución, y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores […]
Mi intención en este artículo no es calificar la viabilidad de la propuesta de la senadora, ni inmiscuirme en la técnica legislativa empleada en la iniciativa. Mucho menos lo es adentrarme en los oscuros laberintos de la política para intentar descubrir una posible intención subyacente o desentrañar algún discurso entre líneas.
Lo único que deseo es poner sobre la mesa de discusión la imperiosa necesidad de que en México contemos con colegiación obligatoria para la abogacía y lo errónea que ha sido nuestra aproximación a ella.
La imperiosa necesidad de la colegiación obligatoria
La colegiación obligatoria ha sido adoptada por muchos países para regular la profesión y garantizar un mínimo nivel de competencias y de ejercicio ético. Implica que solo aquellos abogados que hayan demostrado tener una formación adecuada y cumplir con ciertos estándares éticos pueden vivir de poner en práctica su conocimiento jurídico. Esto asegura que los abogados están capacitados para brindar una representación legal de calidad.
Además, proporciona mecanismos y procedimientos de vigilancia, disciplina y sanción por la mala práctica jurídica. Los colegios de abogados suelen tener canales abiertos para que la ciudadanía en general —usuaria final de los servicios legales— pueda presentar una queja y que ésta sea escuchada y atendida.
Y por si lo anterior fuera poco, fomenta la responsabilidad profesional, pues sujeta a los abogados a la formación continua y a la actualización constante. Esto ayuda a que los practicantes del Derecho estén siempre al tanto de las últimas novedades de su campo y brinden una representación adecuada a sus clientes.
La colegiación obligatoria ha sido una compañera permanente de los países del Common Law.
En los Estados Unidos de América, cada estado tiene su propio colegio de abogados, y es necesario pertenecer a él para ejercer la abogacía sólo en esa entidad; algo similar ocurre en Canadá y en Australia, por cada una de las provincias o territorios de esos países; en el Reino Unido es necesario estar afiliado al Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, mientras que los licenciados neozelandeses deben engrosar las filas del Colegio de Abogados de Nueva Zelanda si quieren ejercer allí la profesión.
En cambio, en los países pertenecientes a la tradición del Civil Law la colegiación no es tan popular. Mientras que en Alemania, Francia, Italia, España y Portugal —por ejemplo—el ejercicio de la profesión depende de la pertenencia a una asociación, esto no ocurre así en la mayoría de los países de América Latina, en donde la afiliación es completamente voluntaria (si acaso se salvarán dos o tres naciones, como Argentina y Brasil).
La errónea aproximación a la colegiación obligatoria
Ahora bien, partiendo de la premisa de que la colegiación obligatoria tiene bondades indiscutibles y que es necesaria para nuestro país, nos corresponde estudiar la mejor manera de lograrla.
Para Paolo Grossi, otrora presidente del Tribunal Constitucional italiano y profesor de Historia del Derecho Medieval y Moderno en la Universidad de Florencia, el Derecho es un fenómeno dotado de historicidad. Para que la vida social se organice a través de reglas —i.e.: a través del Derecho— no siempre es necesaria la existencia previa de un aparato estatal autoritario que las formule y las imponga.
En pocas palabras, el Derecho —dice el historiador y jurista florentino— es una aspiración que surge de abajo hacia arriba, y no al revés: el Derecho nace a partir de la realidad social y no de la voluntad del soberano.
Siguiendo la misma línea de pensamiento, la colegiación obligatoria de la abogacía en nuestro país debe comenzar desde abajo y dirigirse hacia arriba y no al revés.
Para que logremos este Santo Grial de las profesiones, es necesario, primero, que la sociedad desee que sus abogados pertenezcan a una asociación profesional que los constriña a mantenerse actualizados, que los vigile y los sancione.
De manera concomitante, es vital que los propios abogados estén convencidos de la conveniencia de formar parte de alguna barra o asociación de colegas.
Sólo después de que se hayan cumplido estos dos requisitos, podremos voltear a ver nuestra legislación para ver qué modificamos de ella.
Si queremos que México cuente con una abogacía efectiva y que ésta se ejerza con el fíat otorgado por un colegio de profesionistas, antes de querer reformar la ley y la Constitución, debemos prepararnos y preparar a la ciudadanía, para que ésta sepa de la existencia de los colegios de abogados, que los conozca, que esté al tanto de su labor y de su importancia y—muy especialmente— que sea capaz de distinguir entre la calidad de los servicios que presta un abogado colegiado y la calidad de los servicios que presta un licenciado sin colegiación.
En pocas palabras: debemos comenzar por que la sociedad prefiera contratar los servicios de un abogado colegiado.
En la medida en que los usuarios finales de los servicios legales cuenten con esta información y la capacidad de discernimiento que trae consigo, será la misma sociedad la que exija, poco a poco, que los abogados pertenezcamos a un colegio.
Esto es: la colegiación es una realidad que surge desde la cotidianeidad y no desde la imposición que de ella haga el aparato estatal autoritario.
Cualquier intento por imponer la colegiación a través de una reforma constitucional o a través de la creación o la modificación de nuestras leyes (la Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en nuestro caso) será completamente infructuoso.
Pretender que la colegiación obligatoria se dé por la vía de la imposición normativa es hacerla depender del aparato estatal, cuando en realidad, lo que se necesita, es crear consciencia en la sociedad y en la abogacía respecto de la importancia de que los practicantes del Derecho pertenezcan a un colegio.
¿A quién corresponde esta labor? ¿En manos de quién recae el arduo trabajo de construir una colegiación obligatoria partiendo de la necesidad social y no de la reforma constitucional?
Pues a los colegios de abogados mismos. Es decir: la ANADE, la BMA y el INCAM, al que pertenezco, por mencionar sólo a los tres de mayor presencia nacional. Sobre todo, porque han sido ellos mismos quienes con más denuedo y tesón han impulsado la colegiación obligatoria desde sus distintas trincheras.
Y su esfuerzo tiene una razón de ser que comparto. Lo dijo Óscar Cruz Barney hace diez años, en una frase que me encantaría que fuese mía: conforme a la vasta experiencia internacional, la colegiación obligatoria opera siempre en beneficio del público que acude a los servicios profesionales del abogado, garantiza una mejor prestación y defensa de los particulares y colectivos en desventaja social y promueve la paz social.
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Espero que estas reflexiones te resulten útiles y que te ayuden a encontrar formas para monetizar tu conocimiento jurídico.
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