Como lo anuncié en la primera entrada del blog, mi intención principal es hacer de este espacio electrónico un lugar propicio para el intercambio de ideas entre los estudiosos y practicantes del Derecho. A la par, lograr que cada una de estas entradas se convierta en una oportunidad para ejercer la «divulgación jurídica», una actividad tan necesaria como escasa en nuestro México.
Por ello dedicaré el primer artículo formal del blog para hablar un poco de la importancia de la justicia contencioso-administrativa federal y una de las principales áreas a las que me dedico. Más concretamente, me ocuparé del papel económico que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa —el órgano encargado de impartirla— desempeña dentro del complejo tejido de instituciones del Estado Mexicano.
Lo haré con el ánimo de popularizar el conocimiento de su función e importancia. Me dirigiré a continuación a todo aquél que pueda estar interesado en conocer un poco más sobre los entes públicos de nuestro país, independientemente de que sea o no un iniciado en el Derecho. Por ello, colega abogado, ruego tu perdón si es que consideras que las siguientes líneas carecen de rigor jurídico, pues deliberadamente he intentado evitarlo a toda costa.
Comenzaré por contestar a la pregunta ¿qué es la justicia contencioso-administrativa? Frente a mis clientes suelo definirla de una manera por demás simplificada y, quizá, hasta simplista: la justicia administrativa consiste en la solución de los conflictos entre un particular y el Gobierno.
La definición es demasiado genérica e inexacta, lo sé, pero la utilizo a pesar de ello pues en la experiencia cotidiana he notado que es muy efectiva para darme a entender entre los no abogados cuando me preguntan a qué me dedico.
La justicia contencioso-administrativa está a cargo de tribunales especializados en la materia, todos ellos independientes del poder público y desvinculados entre sí: un tribunal local por cada una de las entidades federativas que conforman nuestra Federación y un Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
De este último hablaré a continuación.
Fundado por ley el 27 de agosto de 1937 bajo el nombre de Tribunal Fiscal de la Federación, el TFJA (como se conoce por las siglas de su nombre actual) es uno de los actores más relevantes de la impartición de justicia en general en nuestro país. Como su nombre originario nos permite suponer, debe sus inicios a la necesidad de resolver los conflictos surgidos entre los particulares y el Gobierno Federal en materia de impuestos.
La naturaleza de este órgano de impartición de justicia no es del todo clara. Hablando en términos prácticos, nos encontramos frente a un órgano jurisdiccional en el sentido más propio de la palabra, esto es: un ente público que resuelve conflictos a través del dictado de una sentencia. Sin embargo, no pertenece al Poder Judicial de la Federación, a pesar de que la función que desempeñan tanto uno como otro consiste, precisamente, en la aplicación del Derecho a casos concretos.
Y así como no pertenece al Poder Judicial, tampoco depende de ninguno de los otros dos Poderes de la Unión, Legislativo y Ejecutivo (aún cuando en sus arranques sí formó parte de la Administración Pública Federal).
Tampoco es un órgano constitucional autónomo, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos o el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por ejemplo. Ningún precepto de nuestra Constitución le otorga esa calidad (lo que constituye un requisito indispensable) ni se ocupa de cómo está organizado ni de la elección de sus titulares, como sí lo hace con esa Comisión y ese Instituto que nos sirven de muestra. De estos temas se ocupa únicamente la Ley Orgánica del Tribunal, un ordenamiento de menor jerarquía y menor peso dentro del Sistema Jurídico Mexicano que la Constitución.
En lo personal, prefiero nunca abordar el tema de la naturaleza del «Tribunal Fiscal» (como lo llaman con añoranza los abogados de la vieja guardia y alguno que otro nostálgico de entre los que trabajamos en él durante algún tiempo). Pero si me lo preguntan y no tengo más remedio que contestar digo que, en mi concepto, se trata del antecedente mexicano más remoto de los órganos constitucionales autónomos.
Pero ya hablaremos en otro momento de la esencia y de la historia del Tribunal Fiscal, temas que merecen, en conjunto, un artículo por separado. Por lo pronto, veamos algunos datos que muestran con mucha claridad por qué el TFJA es tan importante dentro del panorama jurídico de México y por qué los mexicanos, sin importar si somos o no abogados, debemos prestarle atención y seguir de cerca su actividad.
Me centraré en un solo aspecto, por considerarlo uno de los más trascendentes, aunque el tema da para mucho más: la cuantía monetaria de los asuntos que resuelve nuestro Tribunal.
Para quien no esté familiarizado con el tema —insisto— diré brevemente que el Tribunal está organizado de una manera muy similar, pero en pequeño, al Poder Judicial de la Federación. Cuenta con una Sala Superior, que puede funcionar en Pleno o en secciones, y con salas regionales, que pueden ser, a su vez, auxiliares y/o especializadas (este es un galimatías que también merece un artículo propio). También cuenta con una Junta de Gobierno que emula las funciones del Consejo de la Judicatura Federal en el Poder Judicial.
Vamos a centrarnos en la Sala Superior.
Según datos de la más reciente Memoria Anual (el informe de labores que rinde el presidente del Tribunal cada año) tan sólo en 2019 la Sala Superior mantuvo un “inventario” de juicios cuyas cuantías rebasan la nada despreciable cantidad de $223,134´000,000.00. Si a usted le distraen tantos ceros, como me ocurre a mí, con gusto le traduzco la cifra al castellano: doscientos veintitrés mil millones de pesos. Nada despreciable, ¿verdad?
La pregunta que por lógica nos debemos formular es, ¿de dónde sale este dinero? La respuesta se encuentra en el tipo de juicios que resuelve el Tribunal. Se trata de conflictos promovidos generalmente por un particular persona física o moral en contra de alguna autoridad federal cuando ésta: (i) determina una obligación fiscal o la fija en cantidad líquida; (ii) niega la devolución de una contribución; (iv) impone una multa; (v) niega o reduce las pensiones en favor de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional o de sus familiares; (vi) niega una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, o (viii) imponesanciones a servidores públicos. Todo esto sólo por mencionar algunos de los supuestos en los que el Tribunal tiene competencia.
Ahora en español: cuando una persona particular está inconforme con el actuar de la autoridad en alguno de esos temas, la misión del tribunal se centra en determinar quién tiene la razón. Pecando de excesivo simplismo, podemos decir que el juicio se reduce a alguna o algunas de las siguientes preguntas: ¿Debe o no pagarse un impuesto? En caso afirmativo, ¿debe pagarse por la cantidad que fijó la autoridad? ¿Debe el Estado devolver dinero a un contribuyente por haber pagado de más? ¿Es legal la multa impuesta por una autoridad a un particular y, por tanto, debe éste pagarla? ¿Debe el estado pagar una pensión a un militar retirado o a sus familiares? En caso afirmativo, ¿el importe que la autoridad fijó para esa pensión es correcto? ¿Debe el Estado indemnizar a un particular que sufrió daños por actividad administrativa irregular? Si sí, ¿cuál es el monto de la indemnización? ¿Merece un servidor público ser sancionado con alguna multa por haber actuado ilegalmente? En caso afirmativo, ¿cuál es el monto correcto de la multa?…
Todo esto significa que el Tribunal tiene la muy importante misión de decidir, caso por caso, a quién le pertenecen cada uno de esos más de doscientos mil millones de pesos: al erario federal o a los particulares. Mientras no se resuelve cada uno de los juicios que suman todo ese dinero, no existe certeza respecto de quién puede disponer de él.
Visto desde esta óptica, no debe quedar duda del impacto que tiene esa cantidad en las arcas de la Federación y en la economía nacional.
No perdamos de vista dos cosas: primero, que este dinero se encuentra solamente dentro del inventario de la Sala Superior; a esa cifra habría que sumar el dinero de los juicios que se encuentran en el “stock” de las salas regionales. Segundo, que estamos hablando únicamente de los juicios con los que el Tribunal finalizo 2019, al que se le irán sumando las demandas que se presenten durante 2020.
Esto último merece una reflexión adicional: al mismo tiempo que el Tribunal va resolviendo los juicios que tiene en su seno, van ingresando nuevos asuntos que hacen que esta cifra nunca disminuya, aunque el Tribunal trabaje a todo vapor —y me consta que lo hace—. Tan sólo como ejemplo, según datos de las memorias anuales anteriores, la Sala Superior terminó 2017 con casi doscientos mil millones de pesos en asuntos pendientes, y finalizó 2018 con poco más doscientos sesenta mil millones de pesos. Es decir: la cifra varía, pero dentro de un rango más o menos estable.
Por ello, cada sentencia que el tribunal dicta es una buena noticia para México, sin importar que la decisión sea a favor del Estado o de los particulares, pues la determinación que adopta el Tribunal se traduce, al final del día, en la liberación de recursos financieros en favor de uno u otro. Al tener certeza de a quién pertenece ese dinero, su legítimo propietario, ya sea el Estado o el particular, puede disponer de él libremente y con seguridad.
Por ello es importante la justicia contencioso-administrativa, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es especialista impartirla. ¿Verdad que vale la pena seguirle la pista?
Desde luego hay mucho qué decir del Tribunal y de su función, pero ello será materia de nuevas entradas a este blog.
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